Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DAMELYS BEATRIZ CARREÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.568.053, para que en representación legal y en beneficio de sus hijos los niños y/o en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Circuito Judicial, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorro, pensión de sobrevi.....