REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO Nº VP31-J-2016-005751
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ENYERBETH ANTONIO CHACIN VILALOBOS Y GISELA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ENYERBETH ANTONIO CHACIN VILALOBOS Y GISELA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-23.484.833 y V-21.763.966 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante de la Fiscalía Trigésima (30ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niño, Adolescente y Familia a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: La Obligación de Manutención fue acordada por las partes en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, oo), semanales a razón de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo) mensuales.. La obligación de manutención antes mencionada se comenzó a suministrar a partir del 12 de Noviembre del presente año mediante recibos firmados por la progenitora en señal del cumplimiento de la obligación de manutención.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a dotar a la niña de autos dos (02) veces al año de vestimenta ropa y calzado, asimismo el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de aseo personal de la niña de autos.
TERCERO: En cuanto a los GASTOS DE EDUACACION el progenitor se compromete en cubrir el 50% de los gastos inherentes al inicio de año escolar, lo que implica inscripción, uniformes, zapatos y útiles escolares.
CUARTO: En cuanto a los GASTOS DE SALUD, el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio que pueda requerir la niña en caso de quebrantos de salud
QUINTO: Para la época navideña el progenitor se compromete en cubrir el 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado y regalos y serán entregados a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre.
SEXTO: Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de maneras automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del progenitor, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-005751. Admitiéndola en fecha 23 de Noviembre de 2.016.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima (30ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niño, Adolescente y Familia
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veintitrés (22) días del mes de Noviembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1551
LA SECRETARIA,
IHP/fp
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