este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante JUDITH JAIMES NÚÑEZ VELARDE, a los ciudadanos RUBEN DARIO MARTÍNEZ QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.753.083, en su carácter de cónyuge de la causante y los ciudadanos KELLY JUDITH MILAGROS MARTÍNEZ NÚÑEZ, RUBEN DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, RONALD DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ y RICARDO DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.493.540, 16.493.538, 16.493.539 y 25.183.914, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus