REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por el ciudadano RONALD DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.493.539, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.951.168, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 142.305, domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano RONALD DARIO MARTINEZ NUÑEZ que sea declarado conjuntamente con los demás miembros del grupo familiar como únicos y universales herederos de su causante JUDITH JAIMES NÚÑEZ VELARDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.327.669, fallecida en fecha 02 de abril de 2013, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante JUDITH JAIMES NUÑEZ VELARDE, signada con el N° 204, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2016; mediante la cual se observa que al momento del fallecimiento dejó cuatro (4) hijos y la sobrevive su cónyuge, ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ QUINTANILLO; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KELLY JUDITH MILAGROS MARTÍNEZ NÚÑEZ, signada con el N° 2714, libro 7, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, signada con el N° 1303, libro 1.4, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2016; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RONALD DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, signada con el N° 1304, libro 1.4, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2016; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO DARIO MARTINEZ NUÑEZ, signada con el N° 1136, libro 3, año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2009; 6) Copia certificada del acta de matrimonio suscrita entre el ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ QUINTANILLO y la causante JUDITH JAIMES NÚÑEZ VELARDE, signada con el N° 831, expedida por la Prefectura del municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 1980; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual los testigos bajo declaración jurada manifestaron conocer al ciudadano RUBEN DARIO MARTÍNEZ QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.753.083, en su carácter de cónyuge de la causante y a los ciudadanos KELLY JUDITH MILAGROS MARTÍNEZ NÚÑEZ, RUBEN DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, RONALD DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ y RICARDO DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.493.540, 16.493.538, 16.493.539 y 25.183.914, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos KELLY JUDITH MILAGROS MARTÍNEZ NÚÑEZ, RUBÉN DARIO MARTINEZ NÚÑEZ, RICARDO DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, RONALD DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, RUBEN DARIO MARTÍNEZ QUINTANILLO y de la causante JUDITH JAIMES NÚÑEZ VELARDE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante JUDITH JAIMES NÚÑEZ VELARDE, a los ciudadanos RUBEN DARIO MARTÍNEZ QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.753.083, en su carácter de cónyuge de la causante y los ciudadanos KELLY JUDITH MILAGROS MARTÍNEZ NÚÑEZ, RUBEN DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, RONALD DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ y RICARDO DARIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.493.540, 16.493.538, 16.493.539 y 25.183.914, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ


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