Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA y COBRO DE BOLIVARES, intentada por las abogadas ZULEMA GARCÍA VELAZQUEZ y JANELLA GUERRA, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO RABEH TAJEDDINE MAKAREM, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON y ERIKA VALEK MATTOS, todos plenamente identificados en actas.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA a cancelar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de saldo pendiente, más las sumas de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo en relación con los intereses de mora y la indexación judicial acordada en el presente fallo.
3.- SE ORDENA la práctica de.....