Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, representado por el Abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.005, según documento poder acompañado a la demanda, en contra de los ciudadanos HENLY HERNÁNDEZ DE FERRER y GILBERTO SEGUNDO FERRER QUERO, la primera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.024.545, domiciliados en la Urbanización Las Acacias, Calle El Bosque, casa N° 4, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.