Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ARNOLDO ALBERTO BRACHO MORA y BETHSABET PORTILLO REINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titilares de las Cédulas de Identidad Nos-V.-11.295.215 y V-5.837.803, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Febrero de dos mil dos (2002), según consta del acta de matrimonio No.-21, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA