Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y 762 y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN GRACIELA ALVES RODRIGUEZ y JOSE EUGENIO SILVA LIRA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.-
Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud.....