REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“VISTOS “SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 17 de Julio del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARMEN GRACIELA ALVES RODRIGUEZ y JOSE EUGENIO SILVA LIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.825.512 y 8.646.124, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las Dras. MARTHA ANDRADE y MIREYA GUEVARA, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.297 y 89.218, respectivamente y expusieron, lo siguiente:

“Que el día 17 de Noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle principal Alberto Ravell, Edificio Caratal, Apartamento 2-D de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Pero que a partir del mes de Junio del presente año, se separaron de hecho y han permanecido separados así hasta el presente, sin que haya podido reanudarse la vida en común…Que durante los primero días la armonía y el afecto se mantuvo reinante en la relación, pero desde hace cinco (05) meses han tenido discusiones constante que hacen imposible la vida en común, a fin de evitar problemas mayores han decidido separarse de cuerpo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente…Que en dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley y se notifique lo conducente al Ministerio Público…”.-

En fecha 17 de Julio del 2008, se admite la solicitud. El 18 de Junio del 2009, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público cuya boleta es recibida y agregada a los en fecha 29 de Junio de 2009. El 13-08-2009, la conyuge CARMEN ALVES, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2009 y alega que en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y no existiendo reconciliación alguna solicita a este Tribunal se dicte sentencia de la conversión de separación de cuerpos en divorcio; y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 17 de Julio del 2008, notificado el Ministerio Público y pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fechas 13-08-2009 y 09-11-09, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y 762 y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN GRACIELA ALVES RODRIGUEZ y JOSE EUGENIO SILVA LIRA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que no poseen bienes en la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-31.187
TULA