JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.029.983, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.702, de este domicilio, mediante la cual solicita se deje sin efecto la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida cautelar Innominada decretada sobre un lote de Terreno ubicado en el Sector Tipuro plenamente descrito en el libelo de la demanda, este Juzgador con fundamento en el articulo 26 de nuestra constitución Bolivariana, que “… El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles…” Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver. Y por cuanto se observa que no han cambiado las circunstancias por las cuales este Juzgador en su oportunidad decreto las medidas señaladas, mal podría dejar sin efecto las mismas. Es por tales motivos expuestos que este Tribunal Niega lo solicitado.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 31.909
Eleczo.