Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al Penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, venezolano de 20 años de edad,  nacido el día 16-03-84, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 16.607.644, hijo de Alberto Guerrero y de Omaira Galindez, y residenciado en el Barrio, Fuerzas Bolivarianas, casa 24 a 50metros de la Agencia de Loterías La Gran Parada, vía Tule, Sector El Rosario, Maracaibo Estado Zulia, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente Decisión, líbrense Oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la  Boleta de Excarcelación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Si.....