REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

DECISION No. 429-04.- CAUSA No. 1E-017-03.-

Visto el INFORME TECNICO, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado con el No. 857, de fecha 15-11-04, perteneciente al penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, ampliamente identificado en actas, y quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-03-03, por la comisión como Autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano SEGUNDO JOSE PARRA ABREU, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.
En fecha 15-11-04, se realizó computo con Redención de Pena por el Estudio y el Trabajo, de donde se evidencia que efectivamente el penado en fecha 22-07-04, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena optando al Beneficio de Libertad Condicional, así mismo se evidencia que la pena principal la cumple en fecha 29-11-05.
Ahora bien, de la lectura del Informe Técnico se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, laboral, disciplinaria, y donde las delegadas Lisbeth Socorro y la Sociologo Esmuida Pirela, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y de donde se lee”(…) PRONOSTICO: …FAVORABLE en razón de … - Primario en cárcel. – Apoyo Familiar dispuesto a contribuir en su proceso de readaptación social. – respeta figura de autoridad y presenta capacidad de acatar normas. – Capacidad para tolerar frustración y postegar gratificación. – Aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar la reincidencia…”; así mismo concluyen: “(…) es APTO para la medida solicitada…”; y aunado a la revisión de las actas donde se constata que el penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del Cómputo con Redención de Pena por el Estudio y el Trabajo realizado por este Tribunal en fecha 15-11-04, signado con el No. 421-04, de donde se desprende que cumplió en fecha 21-07-04 con los requisitos exigidos establecidos en el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias concurrentes exigidas en dicho artículo las cuales son las siguientes:
El tercer y cuarto aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.- Que haya cumplido por los menos las 2/3 partes de la pena impuesta, lo cual se puede constatar que a los folios trescientos veintinueve (329) y trescientos treinta (330), en los cuales corre inserto el Cómputo con Redención de la Pena, de donde se evidencia que el referido penado cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el día 21-07-04, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio, lo cual se puede constatar que al folio sesenta y uno (61) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. 23391003 de fecha 08-04-03, donde señalan que el penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.607.644, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios.-
3.- Que no haya cometido algún delito o falta en el tiempo de su reclusión, lo cual se puede constatar a través de la Carta de Conducta, emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual corre inserta al folio ciento sesenta y nueve (169) de las actuaciones, así como Record Conductual, donde se lee:“(…) durante su reclusión en este Recinto Penal no ha observado faltas disciplinarias…”. Igualmente corre inserta al folio ciento setenta (170) Situación Jurídica del penado signado con el NO. 005266 de fecha 11-08-04.-
4.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el cual se encuentra agregado a los folios trescientos cincuenta y seis (356) al trescientos cincuenta y siete (357) de la causa, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, signado con el No. 857, de fecha 15-11-04.-
Así mismo se evidencia al folio trescientos sesenta y cinco (365) de las actuaciones compromiso por parte del penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, donde se compromete a cumplir con las posibles obligaciones que ha bien el Tribunal le imponga para el cumplimiento del Beneficio. Igualmente se encuentra agregada Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Madeleyne Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad No. 14.279.521, en la Carpintería J.G, ubicada en la Avenida Principal Vía Tule, Sector el Rosario, Nro. 3-378 Maracaibo Estado Zulia, donde hace su ofrecimiento al penado de autos. Igualmente se observa al folio trescientos sesenta y cinco el compromiso por parte del penado a cumplir las obligaciones que el tribunal le imponga.
Por lo que del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda Conceder el BENFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no podrá mudarse del mismo sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Consignar Constancia de Empleo, con su dirección exacta respectiva.-
3°. - No portar arma de ningún tipo.-
4°. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5°.- Presentarse por ante este Despacho UNA (01) vez al mes, a partir de la presente fecha.-
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.-
7°.- Fijar domicilio en un lugar retirado del sitio del hecho.-
8°.- Este Régimen de Prueba tendrá una duración de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, es decir hasta el 28-11-05, fecha en el cual cumple la PENA PRINCIPAL. Así mismo las siguientes Recomendaciones sugeridas por el personal técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario: “(…) – que se le supervise y oriente en cuanto a su grupo de referencia… que su grupo familiar se integre al tratamiento establecido durante el régimen de prueba…”; ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al Penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, venezolano de 20 años de edad, nacido el día 16-03-84, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 16.607.644, hijo de Alberto Guerrero y de Omaira Galindez, y residenciado en el Barrio, Fuerzas Bolivarianas, casa 24 a 50metros de la Agencia de Loterías La Gran Parada, vía Tule, Sector El Rosario, Maracaibo Estado Zulia, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente Decisión, líbrense Oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la decisión. Así mismo librense las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 429-04; se ofició bajo los Nros. 2.786 y 2.788-04, se libró Boleta de Excarcelación y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,


RR/rem.-
Causa No. 1E-017-03.-