SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUUGO Y FALSA ATESTACION CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Y articulo 320 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.