REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000603
ASUNTO : NP01-D-2013-000603


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, , conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA establecido en le artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano BASSAM ARIDI, y de acuerdo al criterio del fiscal, observa que el delito objeto de la presente causa es el de contra la propiedad (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA), para el cual establece como sanción definitiva la medida de privación de libertad y se constata que han transcurrido mas de cuatro (04) años, desde que se inicio la presente investigación, sin que haya habido interrupción de la prescripción, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los delitos que merecen privativas de libertad, prescribe a los cinco (05) pero en este caso en particular la acción delictiva, no le puede ser imputada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que no consta en las actas de investigación elementos que señalen su participación en los hechos denunciados

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 15 DE mayo DEL 2009, por cuanto acudió por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, el ciudadano BASSAM ARIDI; quien manifestó “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que tres sujetos portando armas de fuego, se presentaron a mi negocio de nombre Chaguarama BEIROTIO, ubicada en la dirección anotes señalada luego de someterme bajo amenazas de muerte, lograron sustraer de la caj registradora la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares fuertes en efectivo producto de la venta de la noche del día de hoy…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitados joven, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA (arriba supra identificados), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GARDO DE COAUTORIA establecido en le artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano BASSAM ARIDI, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Ofíciese al Jefe del puesto Policial de Caripito a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas de notificación del imputado y victima de auto, debido a que en los actuales momentos el departamento del Alguacilazgo no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este Estado. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA,


Abg. ELIZABETH LAURENAT