REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000065
ASUNTO : NP01-D-2010-000065
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, , conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUUGO Y FALSA ATESTACION CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Y articulo 320 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE TRES (03) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 21 DE FEBRERO DEL 2010, por cuanto Del acta policial inserta a los folios 2 y su vuelto, suscrita por el funcionario Sargento Mayor (PEM) GUILLERMO CANDALLO adscrito de la Dirección de Policía del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 20-02-10, se encontraba se servicio en la Unidad 049… cuando recibí llamado vía radio del centralista de guardia informándoles que se trasladaran hasta el Barrio Brisas del Sol, detrás del cementerio del sector de la Cruz de esta ciudad, donde presuntamente había una riña colectiva luego de obtenida la información se trasladaron al sitio,… una vez en dicha dirección se entrevistaron con el ciudadano ROBERTO BERGODERI, quien es mimbro de la mesa de seguridad del Consejo Comunal, quien informo que dos personas lo habían amenazado de muerte con armas de fuego, el ciudadano subió en la unidad en compañía de la ciudadana Yunett Pulgar, perteneciente al Consejo Comunal, donde se hizo recorrido por el sector y en la segunda calle avistaron a dos personas que portaban dos armas de fuego, que al ser visto y señalado por los ciudadanos que se encontraba en la unidad procedimos a darle la voz de alto…haciendo esto casos omiso al llamado, donde salieron en veloz carrera a esconderse detrás de un rancho, en virtud de la circunstancia el sargento segundo Tineo Díaz, realizo con una escopeta dos disparo preventivo hacia el aire, en donde las dos personas salieron del lugar donde se encontraban escondidos…no se le encontró ningún objeto de interés criminalísticos…se procedió a realizar una inspección ocular en el sitio del suceso, encontrándose un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, de fabricación casera, con cacha de madera, sin marca ni serial aparente, no tenia cartucho en su interior y la otra arma de fuego tipo rifle, calibre 22, cacha de madera, sin marca ni serial aparente…procediéndose a identificar a los aprehendidos ALBERTO RAFAEL MOREY…Y JESUS ALBERTO MOREY…”. Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-10 suscrita por el funcionario Freddy Rivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Maturín estado Monagas, donde se señala lo siguiente entre otras cosas: “…una vez recibido el procedimiento me dirigí al área del Sistema Integrado de información Policial, con la finalidad de verificar el estatus de los detenidos; constatando por el enlace del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) que los datos del primero de los mencionados es correcto; asimismo al ser chequeado por ante el Sistema Policial computarizado, arrojo como resultado, que no presenta registros ni solicitudes por el sistema, asimismo el segundo de los nombrados JESÚS ALBERTO MOREY responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA,, quine no presenta antecedentes penales por dicho sistema…”. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-126 de fecha 21-10-02 realizada por los funcionarios AGENTES MARCANO GENARO Y JHONNY PALACIOS…realizadas a Un arma de fuego tipo de uso individual portátil Escopeta Recortada u un Rifle … ambas de fabricación casera…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21-02-2010, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUUGO Y FALSA ATESTACION CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Y articulo 320 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. ELIZABETH LAURENAT
|