En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue MAGALIS DEL CARMEN SANCHEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.462.924, con domicilio en el Km. 19, vía el Vigía, Hacienda San José, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado MARIA MILAGROS SUAREZ., Defensora Pública Primera para el área de la Lopna, actuando a favor del niño: JOSE ABRAHAN VICTOR CARDENAS, en contra del ciudadano CARLOS VICTOR MANJARRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.040.308, domiciliado en el Km. 19, vía el Vigía, Hacienda San José, Municipio Colón del Estado Zulia.- ASI SE DECIDE.-
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Despacho del Juzgado .....