República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.406.194, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO AÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.695.881, alegando las causales segunda y quinta del artículo 185 del Código Civil, y que procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre ALEXANDER ANTONIO AÑEZ QUINTERO.-
En fecha 18 de Septiembre del año 2.009, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.
Según diligencia de fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2.009, el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, indicó la dirección del demandado, Urbanización Las Lomas calle 82C, Parcela N° 10, en el conjunto residencial Hato Verde de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, igualmente consignó los emolumentos correspondientes al alguacil de este Tribunal.
En fecha 22 de Septiembre del año 2009 la parte demandada solicitó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Las Lomas, calle 82C, Parcela N° 10, que pertenece al Conjunto Residencial Hato Verde, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento de compra Registrado en fecha 30 de Julio del año 1.999, por ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, registrado bajo el N° 15, protocolo 1°, tomo 9°.
En fecha 23 de Septiembre del año 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medidas.
En fecha 24 de Septiembre del año 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que recibió de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, antes identificada, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano ALEXANDER ANTONIO AÑEZ SANCHEZ.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2009, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Las Lomas, calle 82C, Parcela N° 10, que pertenece al Conjunto Residencial Hato Verde, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento de compra Registrado en fecha 30 de Julio del año 1.999, por ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, registrado bajo el N° 15, protocolo 1°, tomo 9°.
En fecha 02 de Marzo de 2010, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 04 de Marzo de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, manifestó que en diferentes fechas y horas se trasladó al Conjunto Residencial Hato Verde, sector Valle Alto, N° 10, en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de citar al ciudadano ALEXANDER ANTONIO AÑEZ SANCHEZ, del presente Juicio de Divorcio Ordinario, y que el mismo no se encontró en ninguna de esas oportunidades, por lo cual consignó los recaudos de citación.
Por diligencia de fecha 23 de Abril de 2010, el abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, solicitó se ordenara la citación cartelaria del demandado; y en auto de fecha 29 de Abril de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2011, el abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, consignó el diario donde aparece publicado el cartel de citación del demandado; y en auto de esa misma fecha, se ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación a las actas de este expediente.
A través de diligencia de fecha 25 de Octubre de 2011, el abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, solicitó se designara defensor ad litem al demandado de autos; y en auto de fecha 26 de Octubre de 2011, se instó a la parte solicitante a que diera cumplimiento al traslado de la Secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, la Secretaria del Tribunal, Abogada Angélica María Barrios, expuso que por cuanto se trasladó en fecha 14 de Noviembre de 2012, al Conjunto Residencial Hato Verde, sector Valle Alto, N° 10, en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, con el fijar el cartel de citación al ciudadano ALEXANDER ANTONIO AÑEZ SANCHEZ, dejando expresamente constancia de que se cumplieron todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2011, el abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, solicitó que se le designara Defensor Ad Litem al demandado de autos.
A través de auto de fecha 09 de Diciembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal N° 1 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Militza Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se nombró como defensor ad-litem a la abogada MARTHA RIVERO ROSALES, y se ordenó notificar a la misma para que compareciera a esta Sala de Juicio al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el correspondiente juramento de Ley, y se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 20 de Junio de 2012, se notificó a la referida Abogada, agregándose la boleta a las actas de este expediente en fecha 21 de Junio de 2012; y en diligencia de fecha 25 de Junio de 2012, la misma aceptó el cargo de Defensor Ad-litem, prestando el juramento de Ley correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2012, el abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, solicitó se citara a la Defensora Ad Litem; y en auto de fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal ordenó librar la correspondiente boleta de citación a la Abogada MARTHA RIVERO ROSALES, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ALEXANDER ANTONIO AÑEZ SANCHEZ; librándose la referida boleta.
La referida Abogada fue citada en fecha 11 de Julio de 2012, siendo agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en fecha 16 de Julio de 2012.
En fecha 02 de Octubre de 2012, día y hora fijado para tener lugar al primer acto conciliatorio se dejó constancia que no compareció la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, y que estuvo presente el abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la referida ciudadana; así como la Abogada MARTHA RIVERO ROSALES, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ALEXANDER ANTONIO AÑEZ SANCHEZ, quien solicitó se extinguiera el presente expediente por falta de comparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio.
Por último en diligencia de fecha 17 de Octubre de 2012, el abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, solicitó se le entregaran los documentos originales que rielan en los folios 14, 15, 16, 17, 29 y 30, de las actas que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Asimismo solicitó se dejara sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constatar en actas que se citó a la Abogada MARTHA RIVERO ROSALES, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ALEXANDER ANTONIO AÑEZ SANCHEZ, en fecha 11 de Julio de 2012, y agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en fecha 16 de Julio de 2012; por lo que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 02 de Octubre de 2012, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
En consecuencia de lo antes expuesto se debe ordenar suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2009, la cual recayó sobre nn (01) inmueble ubicado en la Urbanización Las Lomas, calle 82C, Parcela N° 10, que pertenece al Conjunto Residencial Hato Verde, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento de compra Registrado en fecha 30 de Julio del año 1.999, por ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, registrado bajo el N° 15, protocolo 1°, tomo 9°. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por intentado por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAIRENE MILAGRO QUINTERO LABARCA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.406.194, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO AÑEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.695.881, antes identificados.
b) ORDENA SUSPENDER la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2009, la cual recayó sobre un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Las Lomas, calle 82C, Parcela N° 10, que pertenece al Conjunto Residencial Hato Verde, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento de compra Registrado en fecha 30 de Julio del año 1.999, por ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, registrado bajo el N° 15, protocolo 1°, tomo 9°; y a tal efecto se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia.
c) Se ordena devolver los documentos originales que rielan en los folios 14, 15, 16, 17, 29 y 30, de las actas que conforman el presente expediente, previa certificación en actas.
d) Se ordena el archivo del presente expediente.
e) Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2573 ; y se ofició bajo el N°_3853. La Secretaria.
Exp N°: 15821.
HRPQ/677*
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