REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de octubre de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002984.

CO-DEMANDANTES: SILVIA DEL CARMEN MEDINA SUPPO, TIBAYDY NATALI ROMERO TOVAR, LEONARDO JAVIER PEREZ BUSTAMANTE, DIXON JOSÉ CARRIZO GALUE, HUGO ALBERTO GUTIERREZ VILLASMIL, SAMAR ALAME KADI e ISABEL CRISTINA GONZALEZ GONZALEZ, todos venezolanos (as), mayores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y plenamente identificados (as) en las actas procesales.

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALBERTO JESÚS BRACHO DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No. 13.742.761, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 87.732.


CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES EXXEL MEDICAL C.A., OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A., (OSM), VORTEX C.A., HOSPITALITA Y SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A., (SGH), CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A., y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

CO-DEMANDADA PRESENTE TRANSANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EXXEL MEDICAL COMPAÑÍA ANONIMA (EMCA).


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA TRANSANTE (EMCA): GLACIRA FRANCO PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.530.539, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 103.433.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de Diciembre de 2011, comparecen los ciudadanos (as) SILVIA DEL CARMEN MEDINA SUPPO, TIBAYDY NATALI ROMERO TOVAR, LEONARDO JAVIER PEREZ BUSTAMANTE, DIXON JOSÉ CARRIZO GALUE, HUGO ALBERTO GUTIERREZ VILLASMIL, SAMAR ALAME KADI e ISABEL CRISTINA GONZALEZ GONZALEZ, todos y todas plenamente identificados (as) en las actas procesales, debidamente asistidos y asistidas en ese acto, por el abogado en ejercicio LABERTO JESÚS BRACHO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.732, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES EXXEL MEDICAL C.A., OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A., (OSM), VORTEX C.A., HOSPITALITA Y SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A., (SGH), CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A., y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, demandando en conjunto la suma total de (Bs. 141.013,49); siendo que mediante auto de fecha 13/12/2011, el Juzgado Décimo Segundo (12do) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió por auto de fecha (14/12/2011), librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas, y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 18/09/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 17/04/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose consecutivamente una (01) prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha 11/10/2012.-

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de octubre del año que discurre, las partes intervinientes, específicamente la co-demandada EXXEL MEDICAL C.A., (EMCA), representada por su apoderada judicial GLACIRA FRANCO, antes identificada, y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto de los folios 157 al 159, conjuntamente con los accionantes de autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, también identificado, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de seis (06) folios útiles, con diez (10) folios de anexos, que riela del folio 144 al 149 de la presente causa, y los anexos del folio 150 al 159, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la co-demandada Sociedad Mercantil EXXEL MEDICAL C.A., (en lo sucesivo EMCA), representada como se dijo con anterioridad por su apoderada judicial, abogada en ejercicio GLACIRA FRANCO PEREZ, plenamente identificada en las actas procesales, ofrece pagar a los co-demandantes en cuestión, ciudadanos SILVIA DEL CARMEN MEDINA SUPPO, TIBAYDY NATALI ROMERO TOVAR, LEONARDO JAVIER PEREZ BUSTAMANTE, DIXON JOSÉ CARRIZO GALUE, HUGO ALBERTO GUTIERREZ VILLASMIL, SAMAR ALAME KADI e ISABEL CRISTINA GONZALEZ GONZALEZ, también plenamente identificados en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), lo que representa la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) para cada uno, que en conjunto suma la cantidad antes referida de Bs. 70.000,00, recibiendo en ese cada uno de los accionantes, es decir en fecha 18/10/2012, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), para un total en conjunto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), que a su vez representa la mitad del monto ofrecido y aceptado en la transacción en comento, pago estos efectuados mediante los cheques con la indicación No Endosable Nos. 72000937, 96000938, 76000939, 02000940, 53000941, 88000942 y 29000943, a nombre de SILVIA MEDINA, TIBAYDY ROMERO, LEONARDO PEREZ, DIXON CARRIZO, HUGO GUTIERREZ, SAMAR ALAME KADI e ISABEL GONZALEZ, respectivamente, todos de fecha 17/10/2012, de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), girados en contra de la cuenta corriente No. 0116-0191-01-0011944307, cuyo titular de la misma es Suministros Médicos del Sur, y de los cuales del folio 150 al 156 correlativamente, consta copia fotostática de los mismos, debidamente firmada por los co-demandantes en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, siendo que el diferencial de Bs. 35.000,00, a razón de Bs. 5.000,00 para cada uno de lo accionantes, será cancelado dentro del plazo de treinta (30) días continuos contados a partir del 18/10/2012, fecha en la cual se suscribió la presente transacción laboral que nos ocupa, manifestando a su vez dichos accionantes, que la transacción verificada, constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada unos de los derechos y acciones jurisdiccionales que a ellos le corresponden o le pudieran corresponder, como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvieron con la demandada, por la terminación de dichas relaciones y por el pretendido pago de los conceptos descritos en el libelo de demanda. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, y se abstenga de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se de cumplimiento total a lo acordado en la transacción laboral respectiva. De igual manera ambas partes acuerdan, que la suma recibida por los co-demandantes, constituye la cancelación total y definitiva, de todos y cada uno de los conceptos a los que pudieron haberse hecho acreedores, y se extiende a las Sociedades Mercantiles co-demandadas Sociedades Mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A., (OSM), VORTEX C.A., HOSPITALITA Y SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A., (SGH), CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A., así como al EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, conjuntamente con sus DIRECCIONES y SECRETARÍAS.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos SILVIA DEL CARMEN MEDINA SUPPO, TIBAYDY NATALI ROMERO TOVAR, LEONARDO JAVIER PEREZ BUSTAMANTE, DIXON JOSÉ CARRIZO GALUE, HUGO ALBERTO GUTIERREZ VILLASMIL, SAMAR ALAME KADI e ISABEL CRISTINA GONZALEZ GONZALEZ, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, y la co-demandada Sociedad Mercantil EXXEL MEDICAL C.A., (EMCA), representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio GLACIRA FRANCO PEREZ, plenamente facultada para ello, es decir para transigir, extensible los efectos de dicha transacción a las otras co-demandadas Sociedades Mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A., (OSM), VORTEX C.A., HOSPITALITA Y SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A., (SGH), CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A., así como al EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, conjuntamente con sus DIRECCIONES y SECRETARÍAS, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en la transacción materializada.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las doce y quince horas de la mediodía (12:15 m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2011-0002984.-