éste Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647, 628.c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) DIAS, la cual debe cumplir hasta el día VIERNES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.)., contados desde el 22-10-2009, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), Estado Zulia; de conformidad con el literal "c" del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección d.....