REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 199-09 CAUSA Nº 1E-1118-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y verificada como ha sido por vía telefónica la constancia de Trabajo consignada por la defensa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que el mencionado joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA FIGURA DE ARREBATON, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBELINA CHACIN ATENCIO, y fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente por el lapso de Un (01) año, imponiéndole como reglas de conducta la obligación de: 1- continuar con sus estudios debiendo presentar constancia de estudios por ante este tribunal (obligación que fue sustituida por la obligación de trabajar), 2- prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3- Prohibición de comunicarse con la victima. 4- Prohibición del joven adulto de acudir al sitio de trabajo y residencia de la victima; se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas. En fecha 06-12-2006, se llevo a efecto Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo, debiendo culminar la sanción 06-12-2007. En fecha se realizo Audiencia de Actualización de Computo, mediante Resolución 047-08, en la se le acordó al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), comenzara la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a partir del día 30-01-2008 con fecha de culminación para el día 30-01-2009. Observa este Tribunal constancia de Trabajo consignado por la Defensa en este acto y verificada como ha sido por vía telefónica la constancia de Trabajo, suscrito por el ciudadano ARGENIS JOSE BLANCO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.625.724, en la que manifiesta que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) presta su servicios al seños (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), con el cargo de ayudante de albañilería, por el lapso de tiempo estipulado; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA FIGURA DE ARREBATON, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBELINA CHACIN ATENCIO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena agregar a la causa, la constancia de trabajo consignado por la Defensa en este acto. CUARTO: se ordena notificar a la victima de la presente Decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo, bajo Oficio Nº 5.139. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 199-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1118-06
NCP/mlb
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