este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Barrio San Ramón, Calle 21, casa signada con la Nomenclatura Nro. 16-76, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, constituido por una casa-quinta de dos plantas, para habitación familiar, la planta baja consta de dos dormitorios, dos baños, una sala, un comedor, un lavadero, una cocina pantry, un porche y un garaje techado, todo construido en bloques rojos, platabanda, toda frisada con sus instalaciones de aguas negras, aguas blancas, instalaciones para tres (03) dormitorios, tres (03) baños, una sala de estar, una terrazas, y los respectivos pasillos internos, .....