REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO realizada en fecha Veintiuno (21) de Octubre del presente año, por los ciudadanos ARMANDO ATENCIO CAPO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.379, y Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana CAROL ANDREA AGUIRRE SÁNCHEZ; asimismo presente las ciudadanas EDINIE JOSEFINA DUFTON DE MARVAL, MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO y ALICIA MARGARITA DUFTON, parte demandada, asistidas por la Abogada en Ejercicio ANGELA BUZZERRA PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.587, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. ________.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-
|