REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de Octubre del presente año, suscrita por la Abogado en Ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.338, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora; por medio de la cual solicita se dicte sentencia; ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ DIONEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.764193, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos, ciudadanos LIZANDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ CHACÍN y NIEVES MARINA RODRÍGUEZ CHACÍN, y respectivamente asistido por el Abogado en Ejercicio DIXON JOSÉ VILLALOBOS FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.325, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo respectivamente, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 282, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Defunción en el mencionado Registro, el nombre del ciudadano LIZANDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ CHACÍN, en la cual aparece el primer nombre como LISANDRO, lo que es incierto, cuando lo correcto es “LIZANDRO”, según se evidencia del documento a solicitud; el primer nombre de la ciudadana NIEVES MARINA RODRÍGUEZ CHACÍN, y según el acta antes mencionada aparece como “MARINA”, que es su segundo nombre, lo cual es incierto, cuando su primer nombre es “NIEVES”; y finalmente el primer nombre del ciudadano JOSÉ DIONEL, y según el acta antes mencionada aparece como su primer nombre “LEONEL”, lo cual es incierto, cuando su segundo nombre es “DIONEL”, y asimismo su primer nombre es “JOSÉ” y no como erróneamente se coloco “LEONEL”.-
Por auto de fecha Tres (03) de Marzo del corriente año, este Juzgado le da simple entrada e insta a la parte actora a indicar contra quien recae la presente solicitud.-
Ahora bien en fecha Veinticinco (25) de Marzo del presente año, ocurrió la parte actora indicando lo solicitado por el Tribunal en fecha Tres (03) de Marzo de 2.009.-
Igualmente, en fecha Veinte (20) de Abril de 2.009, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda.-
Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.009; la parte demandad concurrió para contestar la demanda, y expuso estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos de la demanda.-
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2.009, la parte actora promovió pruebas.- Y en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.009, el Tribunal admitió las pruebas.-
Finalmente, ocurrió la parte actora en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, solicitando mediante auto se dicte sentencia.-
previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 282 del ciudadano DIEGO JOSÉ RODRÍGUEZ PADILLA, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Once (11) de Julio de 2.000; aparece el nombre del ciudadano LIZANDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ CHACÍN, en la cual aparece el primer nombre como LISANDRO, lo que es incierto, cuando lo correcto es “LIZANDRO”, según se evidencia del documento a solicitud; el primer nombre de la ciudadana NIEVES MARINA RODRÍGUEZ CHACÍN, y según el acta antes mencionada aparece como “MARINA”, que es su segundo nombre, lo cual es incierto, cuando su primer nombre es “NIEVES”; y finalmente el primer nombre del ciudadano JOSÉ DIONEL, y según el acta antes mencionada aparece como su primer nombre “LEONEL”, lo cual es incierto, cuando su segundo nombre es “DIONEL”, y asimismo su primer nombre es “JOSÉ” y no como erróneamente se coloco “LEONEL”.-
Ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante el mencionado Registro de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Once (11) de Julio de 2.000, se cometieron dichos errores involuntarios, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO DIEGO JOSÉ RODRÍGUEZ PADILLA y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 282, en los libros que lleva el Registro de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido que se asiente el primer nombre del ciudadano LIZANDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ CHACÍN, como “LIZANDRO”, el primer nombre de la ciudadana NIEVES MARINA RODRÍGUEZ CHACÍN, como “NIEVES”; y finalmente el primer nombre del ciudadano JOSÉ DIONEL RODRÍGUEZ CHACÍN, como “JOSÉ” y su segundo nombre como “DIONEL”, y no como erróneamente se indicó en el Acta de Defunción Nro. 282, dejándose corregido de esta manera los errores involuntarios cometidos al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


Siendo las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día,
se dictó y publicó la anterior sentencia signada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
















CRF/mc*.-