PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PATRICIA DINORA GARCÍAS y MITO RAFAEL RAMOS GUTIERREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Noviembre de 1995, según consta del acta anotada bajo el N°. 21, folio 27 y folio 28, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que los hijos procreados antes de su unión matrimonial en la actualidad son mayores de edad.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.