REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, YANITZA JOSE PATIÑO GUERRA y ESMEL JESUS VALLEJO RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 15.346.098 y 15.550.801 respectivamente, asistidos por la abogado TERESITA GUARAPANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.185.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 15 de febrero de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 08, folio 15 al folio 16 y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 20 de abril de 2000, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 03.07.06 (Vto. 2), es recibida por distribución la presente solicitud.
El día 03-07-2006 (f. 3) comparecen los ciudadanos YANITZA JOSE PATIÑO GUERRA y ESMEL JESUS VALLEJO RONDON y consignan los respectivos recaudos.
En fecha 10.07.06 (f. 5), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente
El día 19.07.06 (f Vto. del 5), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia del 09.08.06 (f. 7) el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 10.08.06 (f. 9), comparece la abogado DALIA A, CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, y manifestó que las partes no especificaron con exactitud donde estuvo asentado el último domicilio conyugal.
En fecha 19-09-2006 (f. 10) se insta a los solicitantes para que procedan a señalar el domicilio conyugal dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a hoy, de lo contrario se procederá a resolver la presente solicitud con los elementos que cursan a los autos.
Por diligencia del 09-10-2006 (f. 11) comparecen los ciudadanos YANITZA JOSE PATIÑO GUERRA y ESMEL JESUS VALLEJO RONDON y subsanaron la omisión relacionada con la dirección del último domicilio conyugal.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos YANITZA JOSE PATIÑO GUERRA y ESMEL JESUS VALLEJO RONDON se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YANITZA JOSE PATIÑO GUERRA y ESMEL JESUS VALLEJO RONDON, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 08, folio 15 al folio 16, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintitrés (23) de octubre de Dos Mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 9280-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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