Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NESMARY DEL CARMEN GARCÍA TIGRERA, en su condición de imputada y agraviada, debidamente asistida por la profesional del derecho IRIS CONTRERAS, contra la presunta conducta desplegada por la abogada ALBA BALLESTEROS, en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto distinguido con el N° VP11-P-2009-005181, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.