En el caso de autos, contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 15 de julio de 2013, la parte recurrente, sociedad mercantil NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., no ejerció recurso alguno, por lo cual la misma quedó definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada. En criterio de este tribunal, no existe razón o motivo alguno que inficione de nulidad dicha decisión, ni es aplicable al caso de marras lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, porque una sentencia interlocutoria no es un acto procesal que pueda impugnarse a través de ese medio, sino mediante el recurso ordinario de apelación. En consecuencia, se niega la solicitud que en tal sentido formulara la representación judicial de la parte recurrente.