REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 23 de septiembre de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 012-03
Firme
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Nestor Jose Lossada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.162.982 asistida por el abogado Luis Alberto Trujillo Escandon inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.942 en su carácter de representante de la contribuyente “INVERSIONES Y SERVICIOS GABELKA C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 2 de junio de 1998 bajo el Nro. 28 Tomo 23-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-30571257-3 en contra de la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-01643 de fecha 5 de junio de 2003, emanada de la Gerencia General de Tributos de la Región Zuliana del SENIAT, la cual declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
En fecha 30 de octubre de 2003, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 012-03-05 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica.
En fecha 11 de noviembre de 2003, la Secretaria de este Juzgado Superior dejo constancia que para dicha fecha la parte interesada no había consignado las copias necesarias para librar los recaudos de notificación.
En fecha 30 de noviembre este tribunal declaro mediante resolución Nro 098-2004 perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente. Y en fecha 22 de octubre de 2008 se libro oficio Nro 498-2008 al Procurador General de la Republica y boleta de notificación a la recurrente.
En fecha 26 de enero de 2009 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. En fecha 9 de marzo de 2009 se recibió oficio Nro 004588 de fecha 19 de febrero de 2009}.
En fecha 12 de enero de 2013 del alguacil del tribunal consigno copia y original boleta de notificación haciéndosele imposible su práctica.
El 16 de julio de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 501-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 1 de agosto de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2004, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.







Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-