REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 23 de septiembre de 2013
203º - 154º
Exp. No. 551-06
Solicitud de reposición

Visto los escritos presentados por el abogado RAMON ÁVILA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.768, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A, de fechas 18 y 19 de septiembre del año en curso, mediante los cuales solicita se declare la nulidad de la resolución dictada por este tribunal en fecha 15 de julio de 2013, que corre inserta a los folios 207 al 305 de este expediente, este tribunal procede a resolver, previa las siguientes consideraciones:
En la antes citada resolución se determinó que la parte demandada en la presente causa, el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por órgano del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), hoy Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), dio cabal cumplimiento al contenido del fallo definitivo dictado por este tribunal en fecha 3 de marzo de 2009, mediante Resolución signada con letras y números IMT-0601-11 emanada de dicho ente en fecha 25 de abril de 2011, al anular los actos administrativos objeto del recurso contencioso tributario de nulidad incoado y, proceder, conforme al contenido de la sentencia, a prohibir el inicio de procedimientos administrativos que tuvieren por objeto los ingresos obtenidos por la recurrente durante los ejercicios fiscales comprendidos entre el 22 de julio de 2004 al 20 de diciembre de 2007.
Siendo el objeto del recurso de nulidad la actuación administrativa formalizada en el acto impugnado, al ser declarada la nulidad del mismo y acogida esa declaratoria por la Administración fiscal recurrida, cesan los efectos jurídicos del mismo y se materializa el contenido de la sentencia dictada.
Así, este Tribunal en su sentencia interlocutoria de fecha 15 de julio de 2013, apreció que de actas se evidencia mediante un documento administrativo firme, amparado por la presunción de veracidad que le es propia, el cabal cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en esta causa, razón por la cual fue desestimada la solicitud de ejecución forzosa consignada por el apoderado de la parte actora en fecha 22 de abril de 2013.
El artículo 278 del Código Orgánico Tributario establece que las partes pueden interponer contra las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias que causen gravamen irreparable, dictadas por los Jueces Superiores Contencioso Tributarios, el recurso de apelación para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes.
En el caso de autos, contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 15 de julio de 2013, la parte recurrente, sociedad mercantil NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., no ejerció recurso alguno, por lo cual la misma quedó definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada. En criterio de este tribunal, no existe razón o motivo alguno que inficione de nulidad dicha decisión, ni es aplicable al caso de marras lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, porque una sentencia interlocutoria no es un acto procesal que pueda impugnarse a través de ese medio, sino mediante el recurso ordinario de apelación. En consecuencia, se niega la solicitud que en tal sentido formulara la representación judicial de la parte recurrente.
Finalmente, en relación al pedimento de que se oficie al Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de desacato del fallo dictado en esta causa, este tribunal resuelve su improcedencia, toda vez que, contrario a lo afirmado por el solicitante, ya se ha dejado expresa constancia del cumplimiento de la sentencia dictada mediante resolución de fecha 15 de julio de 2013, que no habiendo sido impugnada, también quedo definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada.
Por lo anteriormente expuesto, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia definitiva dictada en esta causa bajo el Nro. 037-2009 del 3 de marzo de 2009 y determinado en actas el cumplimiento voluntario que de su contenido ha hecho la Administración demandada, mediante la resolución de fecha 25 de abril de 2011 (Folios 277-285), este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Previo a la orden de Archivo proferida por este Tribunal, se ordena expedir por Secretaría y por vía de reproducción fotostática, las copias certificadas solicitadas por la contribuyente en sus escritos de fechas 18 y 19 de septiembre del presente año, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Sellos, para que sean entregadas a la solicitante.
Juez Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. ________-2013.-