Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JULIO CESAR PEREZ PEREZ, De Nacionalidad colombiano, Natural de Colombia , titular de la cedula de identidad E-83.083.539, de 38 años de edad, De Estado Civil Soltero, DE FECHA DE NACIMIENTO 10-01-1972, de ocupación comerciante, hijo de BENITEZ PEREZ, CARLOS NELIA, residenciado en la invasión el galpón vía los lirios, la concepción, parroquia Venancio pulgar, del municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con tod.....