Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXIS GUILLERMO PALMAR, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Mara, de 35 años de edad, De Estado Civil Soltero, Oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.460.577, hijo de Olivia Palmar y Rene González, residenciado Sector el Chorro 1, Santa Cruz de Mara, a cuatro cuadras de Hotel las Palmeras de manera diagonal, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica por ante este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS y la prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización de este Tribunal, por la presunta comisión.....