Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano IVAN USAYU, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21/06/1981, de 29 años de edad, Concubino, Chofer de Trafico en Bella Vista, presentó cédula de identidad numero 16.835.606 al momento de la audiencia, hijo de Carmen Hernández y Eduardo Hernández, y se residenciado en Barrio Mis Delicias que esta ubicado detrás del Sambil, detrás de dicho centro comercial hay una vía principal que es la vía de cabria donde se encuentra la licorería 4 de ABRIL, después de la licorería a mano derecha esta se encuentra el Barrio Mis Delicias, en la entrada principal la segunda parcela, es una casa de bloques rojos de dos piezas, TLF. 041.....