ASUNTO : VP02-S-2010-007318
RESOLUCION : 1490


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: La presente investigación preliminar tiene su inicio cuando funcionarios de la Policía Regional, Comisaría PUMA ESTE, logran la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANIEL RICARDO OVIEDO MORALES, por la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY MORALES, ante la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, la cual expuso vengo a denunciar a mi sobrino ya que el es consumidor de drogas y se la pasa amenazando a mi mama que es su abuela mi mama esta muy anciana y el le dice que le va a caer a puñaladas si ella no le da de comer esto viene ocurriendo desde hace un año…..” . Ahora bien, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito. Y debido a que nos encontramos presente ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el imputado DANIEL RICARDO OVIEDO MORALES, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor y responsable del delito de Amenaza Agravada, establecido en el artículo 41, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY MORALES ALVAREZ y se Ordena trasladar al Hospital Central de Maracaibo, con su debida custodia policial, hasta el día 24-09-10, para ser trasladado al Centro de Resocialización situado en el sector cuatro Bocas Municipio Mara. Se ordena oficiar a la Policía Regional para que practique el traslado del imputado con su respectiva custodia policial al hospital central y a su vez sea trasladado al centro de Resocialización el día 24 de septiembre de 2010 a las 08:00 horas de la mañana. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: DANIEL RICARDO OVIEDO MORALES, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Amenaza Agravada, establecido en el artículo 41, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY MORALES ALVAREZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° a favor de la ciudadana: NANCY MORALES ALVAREZ. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Ordénese el Traslado del Imputado al Centro de Resocialización situado en el sector cuatro Bocas Municipio Mara. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES