El Juzgado Primero de Control acordó Imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JAVIER JOSE REYES OJEDA y JHONATAN DAVID VASQUEZ BECERRI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a juicio de este Tribunal los motivos por los cuales se acuerda la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no pueden ser razonablemente satisfechos con una medida cautelar menos gravosa. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario.