REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 23 de septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001072
ASUNTO : VP11-S-2003-001072
RESOLUCIÓN ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
RESOLUCIÓN Nº 1C-1018-03
Visto el escrito presentado por la Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual expone que cursa por ante su Despacho investigación signada con el número 24-F-15-1133-02 por los delitos de Homicidio y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal Venezolano respectivamente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO RAMÓN MORILLO TUA y del ciudadano JUAN CARLOS MORILLO TUA y que de las actas que conforman la referida causa, surgen fundados elementos de convicción y responsabilidad que comprometen a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LANDAETA, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 9.730.557, residenciado en el sector la Vaca, Avenida Intercomunal, callejón Faena, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; ALEXANDER GREGORIO LANDAETA, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 27 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.876.601, residenciado en el Barrio El Silencio, entrando por Transporte Don César, cerca de la Autopista Maracaibo-Zulia del Estado Zulia, RICHARD JOSÉ SALAS, venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 20 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-16.170.578 y residenciado en el sector El Lucero, Barrio El Porvenir, casa número 34, Cabimas del Estado Zulia y PABLO ANTONIO ROJO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.600.968, de quien se desconoce la dirección de habitación puesto que es oriundo de la población de Bocono, Estado Trujillo; por lo que solicita, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDEN DE ARRESTO JUDICIAL, en contra de los mencionados ciudadanos, con la finalidad de que sean capturados y puestos por el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención, fundamentando su solicitud en las declaraciones testificales que cursan en la investigación número G-109.057, llevada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Cabimas, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público anexa a su solicitud, copia fotostática de las actuaciones que conforman la investigación Nº 24-F15-1133-02, de las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LANDAETA, ALEXANDER GREGORIO LANDAETA, RICHARD JOSÉ SALAS y PABLO ANTONIO ROJO PEREZ en la comisión del delito por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión; elementos de convicción que infiere esta Juzgadora del Acta de Entrevista rendida por la adolescente Jennifer del Rosario Escalante Reyes, del acta de entrevista rendida por la víctima Jean Carlos Morillo Tua, del acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexander José Villasmil, del acta de entrevista rendida por el padre de las victimas Juan Pedro Morillo Gutiérrez y del acta de entrevista rendida por la madre de las victimas ciudadana Gisela del Carmen Tua de Morillo, todas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas; así como también del Acta de Inspección de Sitio suscrita por funcionarios adscritos a ese mismo Cuerpo de Investigaciones Penales.
Ahora bien, el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y en vista de no estar presente la flagrancia, este Juzgado Primero de Control acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LANDAETA, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 9.730.557, residenciado en el sector la Vaca, Avenida Intercomunal, callejón Faena, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; ALEXANDER GREGORIO LANDAETA, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 27 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.876.601, residenciado en el Barrio El Silencio, entrando por Transporte Don César, cerca de la Autopista Maracaibo-Zulia del Estado Zulia, RICHARD JOSÉ SALAS, venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 20 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-16.170.578 y residenciado en el sector El Lucero, Barrio El Porvenir, casa número 34, Cabimas del Estado Zulia y PABLO ANTONIO ROJO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.600.968, de quien se desconoce la dirección de habitación puesto que es oriundo de la población de Bocono, Estado Trujillo, para que una vez que sea aprehendidos los presenten en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LANDAETA, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 9.730.557, residenciado en el sector la Vaca, Avenida Intercomunal, callejón Faena, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; ALEXANDER GREGORIO LANDAETA, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 27 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.876.601, residenciado en el Barrio El Silencio, entrando por Transporte Don César, cerca de la Autopista Maracaibo-Zulia del Estado Zulia, RICHARD JOSÉ SALAS, venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 20 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-16.170.578 y residenciado en el sector El Lucero, Barrio El Porvenir, casa número 34, Cabimas del Estado Zulia y PABLO ANTONIO ROJO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.600.968, de quien se desconoce la dirección de habitación puesto que es oriundo de la población de Bocono, Estado Trujillo, para que una vez aprehendidos sean presentados en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo
Líbrense las correspondientes ordenes y remítanse con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nº 1C-xxxx-03 y quedó registrada la presente resolución bajo el número 1C-1018-03
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ