REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 23 de septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001560
ASUNTO : VP11-S-2003-001560

RESOLUCIÓN ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

RESOLUCIÓN Nº 1C-1019-03

Visto el escrito presentado por la Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual expone que cursa por ante su Despacho investigación signada con el número 24-F-15-1085-03 por uno de los delitos contra la Propiedad y las Personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos ABOU ASSALI CHAHER FAWAZ y ABOU ASSALIZIAD HOMAIDON ZIAD y que de las actas que conforman la referida causa, surgen fundados elementos de convicción y responsabilidad que comprometen al ciudadano ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 25 de diciembre de 1977, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.879.841; por lo que solicita, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ARRESTO JUDICIAL, en contra del mencionado ciudadano, con la finalidad de que sea capturado y puesto por el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención, fundamentando su solicitud en las actas policiales, acta de entrevista testifical y los resultados de los reconocimientos Médicos Legales de las víctimas que forman parte de la investigación y que en copia fotostática anexa a su solicitud, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público anexa a su solicitud, copia fotostática de las actuaciones que conforman la investigación Nº 24-F-15-1085-03, de las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, en la comisión del delito por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere esta Juzgadora de las Actas Policiales de fecha 16 de julio de 2003, de las actas policiales de fecha 14 de julio de 2003 y de los exámenes Médicos Forenses realizados a las víctimas en fechas 16 y 17 de julio de 2003 respectivamente.

Ahora bien, el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y en vista de no estar presente la flagrancia, este Juzgado Primero de Control acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 25 de diciembre de 1977, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.879.841, para que una vez que sea aprehendido lo presenten en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 25 de diciembre de 1977, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.879.841, para que una vez que sea aprehendido lo presenten en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo, para que una vez aprehendido sea presentado en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo

Líbrense las correspondientes ordenes y remítanse con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA


ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nº 1C-xxxx-03 y quedó registrada la presente resolución bajo el número 1C-1019-03
LA SECRETARIA


ABOG. NANCY JUDITH LÓPEZ SUAREZ