En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional en el derecho ABOG. NANCY CARDENAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 273.646, actuando en su carácter de defensora privada de los imputados DANILO ALBERTO GONZALEZ y HELI SAUL BAEZ PAZ, en contra de la decisión N° 585-17 de fecha 14 de Junio de 2017 emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con fundamento en el artículo 428, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, .....