Por los Fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Doctor JUAN PALENCIA PARRILLA, con el carácter de defensor deL imputado MARCIAL PÉREZ TROCONIZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21-07-2004, en la cual decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado MARCIAL ENRIQUE PÉREZ TROCONIZ, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, cédula de identidad número 17.097.917, Estudiante, de 20 años de edad, hijo de Marciano Pérez y Omaira Troconis y con residencia en el Barrio 5 de Julio, calle 98, casa N° 98-52, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el primer apa.....