se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA",en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del niño como “EDISON”, siendo lo correcto “EDINSON”, con la letra “N”, tal como se evidencia en el acta de nacimiento del prenombrado niño