REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-006843
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, quedando registrada bajo el Nro. 367, del libro de nacimientos llevado durante el año 1996, en virtud de que en la misma se asentó la fecha de nacimiento de la referida niña como "... Junio del año próximo pasado" haciendo referencia al año 1995, siendo lo correcto "... Junio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, y la constancia de Nacimiento expedida por el Centro Ambulatorio Don Felipe Ponte Hernández, observandose que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento de la niña como "... Junio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente la fecha de nacimiento de la niña.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 2
La Secretaria
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA ANZOLA

Exp. N° KP02-S-2004-006843
Rect. Partida
Martha.-