REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006283
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrija error que existe en Partida de Nacimiento del Niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien nació en fecha 17 de Mayo 1994, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1994, asentada en el acta N ° 1603, folio 417, en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del niño como “EDISON”, siendo lo correcto “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, con la letra “N”, tal como se evidencia en el acta de nacimiento del prenombrado niño.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe error señalado en la referida partida de nacimiento, en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del niño como “EDISON”, siendo lo correcto “EDINSON”, con la letra “N”, tal como se evidencia en el acta de nacimiento del prenombrado niño.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA",en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del niño como “EDISON”, siendo lo correcto “EDINSON”, con la letra “N”, tal como se evidencia en el acta de nacimiento del prenombrado niño.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitres (23) días del Mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3

Dra. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria

Abg. Mariélita Idrogo
CEMA/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-6283
Rect. de Partida