REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-006824
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez de González, asistiendo al ciudadano PASCUAL ANTONIO PARADA, titular de la cédula de identidad N° 14.293.908, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 3861, del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, en virtud de que en la misma se asentó el segundo nombre de la madre del niño como "CAROLINA", siendo lo correcto "DEL CARMEN", la inversión de los apellidos de la misma como “COLMENAREZ BAQUERO”, siendo lo correcto “BAQUERO COLMENAREZ”, y la omisión del número de cédula de identidad de la madre siendo este “V- 21.297.859”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y la copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana YASMIRA DEL CARMEN BAQUERO COLMENAREZ, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre como “DEL CARMEN”, sus apellidos como “BAQUERO COLMENAREZ” y su número de cédula de identidad como "V- 21.297.859".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el segundo nombre de la madre, sus apellidos y su número de cédula de identidad.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N°2
La Secretaria,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog, ANA ANZOLA

Exp. N° KP02-S-2004-006824
Rect. Partida.
Martha.-