Este Despacho Judicial, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia PRIMERO: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RENATA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 8.297.355, asistida del abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.139, y HUMBERTO DANIEL MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.223.085, asistido del abogado LUIS ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.371, respecto del cumplimiento de la convivencia familiar respecto de los hermanos "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará .....