REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2013-000111
En el día de hoy, miércoles 23 de julio de 2014, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada, con ocasión de los planteamientos de los ciudadanos RENATA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 8.297.355, asistida del abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.139, y HUMBERTO DANIEL MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.223.085, asistido del abogado LUIS ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.371, respecto del cumplimiento de la convivencia familiar respecto de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de sus respectivos abogados se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se explicó finalidad audiencia. Expone el padre: Es el caso que actualmente la niña comparte conmigo desde el dia viernes como esta establecido, solo que hemos modificado el dia de entrega y actualmente eso se da el día Lunes del fin de semana que corresponde llevando la niña al Colegio. También quisiera que entre semana se agregase un dia mas de convivencia con la niña. Es todo. Expone la madre: Acepto que eso quede establecido el dia Lunes como dia de entrega, pero que realmente se respete ese día de entrega, y no que la niña me diga que quiera quedarse un día más, además de que debe ser el padre quien me lo manifieste, la decisión no debe quedar en manos de la niña; y respecto del planteamiento de un día mas de convivencia con la niña, es necesario que también se haga lo propio respecto del varón, y que en ese sentido el padre promueva el acercamiento de mi hijo con mi persona, porque yo si permito el contacto con la niña, mas sin embargo el varón no comparte conmigo. También propongo que el padre estudie la posibilidad de acudir conjuntamente con mi hijo al especialista al que estoy asistiendo, en procura de mejorar las relaciones, y en ese sentido haré el planteamiento a la especialista para que me indique la viabilidad de dicha propuesta. Es todo. Expone el padre: Ella que le plantee la situación a la especialista, y yo veré si acudo o no. Es todo. Exponen ambos padres: Pedimos se homologue como día de entrega de la niña el dia Lunes en Colegio, y para el caso de que no haya clases que la entrega se verifique en la casa de la madre, y que lo mismo ocurra cuando no haya clases el dia viernes, o que la niña no acuda al Colegio, se debe retirar del hogar materno siempre por intermedio del hijo de ambos, esto para el caso de que la niña no acuda al Colegio, no obstante sigue vigente lo establecido respecto de que los dias viernes o lunes sean feriados, casos en los cuales retiraré a la niña el día Jueves a la salida del Colegio, y para el caso de que el día feriado sea el día Lunes, la devolveré el dia martes al Colegio. Es todo. Expuesto lo anterior, este Despacho Judicial, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia PRIMERO: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RENATA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 8.297.355, asistida del abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.139, y HUMBERTO DANIEL MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.223.085, asistido del abogado LUIS ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.371, respecto del cumplimiento de la convivencia familiar respecto de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La madre y su abogado,
El padre y su abogado,
La Secretaria,
Katty Solórzano
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