REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001112
Audiencia art. 512 de LOPNNA

En el día de hoy, veintitrés de julio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud de Curador Ad-Hoc presentada por la ciudadana Margelys Patricia Tochon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.114.686, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.179.860, a favor de sus hijos, los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que la solicitante no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su inasistencia por lo que se declara desierto el acto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de la solicitante sin que lo hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan