CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Noemí Coromoto Yamarte de Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.412.941, en contra del ciudadano Gustavo Ramón Bravo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.758.046. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades del adolescente de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño y el adolescente de autos, el treinta y siete punto seis por ciento (37.6%) del salario integral que reciba el ciudadano Gustavo Ramón Bravo Rojas, luego de hechas las deducciones de ley, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de mil bolívares (Bs.F. 1.000,00).
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la cuota de.....