En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las sanciones de : 1.- Reglas de conducta, con las
siguiente obligación de estudiar se ordena citar a los fines de consignar constancia ante la URRDD, y en cuanto la sanción de 2.- Libertad asistida,; tiene acreditado que cumplió Nueve (09) presentaciones, que equivalen a un cumpl.....