REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000125
ASUNTO : OX01-P-2009-000002
Vistas el oficio proveniente de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y vistas la causa que se sigue contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar Computo De Las Sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, y a los fines del mismo observa:
PRIMERO: En fecha 09-12-2009 , se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de Estado Aragua, en la cual sanciona al Adolescente antes mencionado a cumplir por el lapso de Un año, las siguientes sanciones: 1.- Reglas de conducta, con las siguiente obligación de hacer: Único: continuar estudiando debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción, ante este Tribunal, por el lapso de DOS (2) AÑOS; y 2.- La sanción de Libertad asistida, por el lapso de DOS (2) AÑOS; debiendo someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales.
SEGUNDO: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las sanciones de : 1.- Reglas de Conducta, con las siguiente obligación de hacer: estudiando debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente
constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción, ante este Tribunal, consigno constancia que acredita cursar estudios en el año 2009 , por lo que se ordena citara los fines de consignar constancia ante la URRDD, y en cuanto la sanción de 2.- Libertad asistida; debiendo someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales, tiene acreditado en el folio 129 y 144 del la tercera pieza del asunto que cumplió Nueve (09) presentaciones, que equivalen a un cumplimiento de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir UN(01) AÑO , SIETE (07)MESES Y QUINCE DIAS.
TERCERO: Ahora bien en cuanto cumplimiento de las sanciones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las sanciones de: 1.- Reglas de conducta, con las siguiente obligación de hacer: estudiando debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción, ante este Tribunal, no ha dado cumplimiento ya que no hay en autos constancia que lo acredité en cuanto la sanción de 2.- Libertad asistida,; debiendo someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales, tiene acreditado en el folio 132 y 141 del la tercera pieza del asunto que cumplió ONCE (11) presentaciones, que equivalen a un cumplimiento de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir UN(01) AÑO , SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las sanciones de : 1.- Reglas de conducta, con las
siguiente obligación de estudiar se ordena citar a los fines de consignar constancia ante la URRDD, y en cuanto la sanción de 2.- Libertad asistida,; tiene acreditado que cumplió Nueve (09) presentaciones, que equivalen a un cumplimiento de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir UN(01) AÑO , SIETE (07) MESES Y QUINCE DIAS. Ahora bien en cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a las sanciones de : 1.- Reglas de conducta, con las siguiente obligación de estudiar se ordena citar a los fines que consigne constancia por ante la URDD y en relación a la sanción de 2.- Libertad Asistida; tiene acreditado que cumplió ONCE (11) presentaciones, que equivalen a un cumplimiento de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir UN(01) AÑO , SEIS (06)MESES Y QUINCE (15) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
10:12 AM