REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000128
ASUNTO : OP01-D-2010-000128


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 25/06/2010, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de complicidad no necesaria, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a los adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consisten por REGLAS DE CONDUCTA: Deberán trabajar o estudiar y así demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de Adolescentes con la consignación periódica cada tres meses de la respectiva constancia; y por LIBERTAD ASISITIDA: Recibir orientación, vigilancia y control por parte de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares de esta sección de Adolescentes, con la peridiocidad que ellos determinen, y quienes deberán remitir el informe respectivo bimensualmente Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día, nueve (09) de agosto de 2010, a las. 9030 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez


9:39 AM