REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000101
ASUNTO : OP01-D-2008-000101


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente revisión de la medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 08-05-2009 se sustituye la sanción de Privación de libertad por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, en lo que respecta a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales que integran dicho equipo, con la periodicidad que ellos lo consideren, y en lo relativo a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, deberá el adolescente cumplir con las obligaciones de hacer: a) Continuar estudiando y demostrarlo ante el Tribunal cada dos (02) meses; b) Acatar las reglas y orientaciones que le establezca su tía y la pareja de esta, no ausentándose de dicho hogar, sin el permiso de las personas mayores que integran el mismo y c) No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 28 -10-2009, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta se procede a la modificación en la obligación de estudiar por trabajar; por lo que deberá consignar constancia de trabajo a este Tribunal cada Dos (02) meses.



TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de Trabajar, consta al folio 54 y 65 de la segunda pieza, constan constancia que acredita que se encuentra trabajando desde el mes de noviembre de 2009, hasta la presente fecha ha cumplido con SEIS(06) MESES y la faltan por cumplir Un (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS(16) DIAS, por lo que se ordena citar a los fines de que consigne constancia de Trabajo actualizada ante la URDD y en relación a las otras obligaciones de hacer, Acatar las reglas y orientaciones que le establezca su tía y la pareja de esta, no ausentándose de dicho hogar, sin el permiso de las personas mayores que integran el mismo y No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal , no se evidencia incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

CUARTO: En relación a la Sanción de Libertad consta en autos información de los mencionados servicios auxiliares que ha cumplido con las siguientes presentaciones 01-6-09, 16-06-09,30-06-0, 27-08-09, 10-09-09 y 24-09-09,15.07-09, 30-07-09-08-10-09, 22-10-09 05-11-09, 19-11-09, 03-12-09.,17-12-09,19-01-10, 29-01-10-12-02-10, 25-02-10, 12-03-10, 26-03-10, 08-04-10, 22-04-10, 10-05-10, 24-05-10, 07-06-10, 22-06-10 y 19-07-10 por lo que ha cumplido con Un(01) Año y Un(01) meses , faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECISEIS(16)DIAS de sanción de Libertad Asistida,

En virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:1.- En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar, hasta presente fecha ha cumplido con SEIS (06) MESES y la faltan por cumplir Un (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, se ordena citar para que consigne constancia ante la URDD para el día: 30-07-2010 y en cuanto a las otras obligaciones no se evidencia incumplimiento y 2.- En cuanto La sanción de LIBERTAD ASISTIDA , a cumplido UN(01) AÑO y UN(01) MES , faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECISEIS(16)DIAS.
Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA ROPDRIGUEZ DUARTE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,



Abg. VIOLETA ROPDRIGUEZ DUARTE.


















10:45 AM